La división se basa en el último Censo de Población, en las observaciones de las Comisiones Municipales Electorales y en la previsión del número de electores empadronados conforme a las siguientes reglas:
- Cada sección electoral urbana tendrá un máximo de 1500 electores y un mínimo de 50;
- Las secciones electorales rurales podrán tener hasta un mínimo de 50 electores, conforme obligue la densidad de población o del aislamiento de las comunidades;
- Cada municipio deberá dividirse en cuando menos 2 secciones electorales; y
- En cada sección se establecerá una casilla por cada 750 electores, ó fracción, de la lista nominal.
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