Para cada una de las elecciones a Diputaciones Locales y Ayuntamientos, la Comisión Estatal Electoral determinó el monto de los topes de gastos de campaña que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos.
Los criterios considerados para calcular los topes de gastos de campaña, son:
Para el Proceso Electoral de 2006, la Comisión Estatal Electoral, a través de la Comisión Especial Determinadora de Topes de Campaña y en conjunto con los representantes de los partidos políticos ante el órgano electoral, basándose en los criterios antes mencionados, se dio a la tarea de realizar el cálculo de los topes de gastos para cada una de las elecciones a Diputaciones Locales y Ayuntamientos, labor que obtuvo los siguientes resultados:
Tope de Gastos Campaña de la Elección de Diputados Locales 2003
|
Tope de Gastos Campaña de la Elección de Ayuntamientos 2003
|
Una vez realizados los cálculos, el Pleno de la Comisión Estatal Electoral aprobó los topes establecidos en Sesión Ordinaria del 23 de enero de 2006. Los Topes de Gastos de Campaña aprobados, en conformidad con el Artículo 144, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, fueron actualizados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación señalado por el Banco de México, presentando el resultado de las indexaciones en el mes de junio de 2006.