Los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público para la realización de sus campañas electorales; tal financiamiento es equivalente al aporte público autorizado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral local, se otorga en una sola exhibición dentro de los primeros dos meses del año de la elección.
En el pasado Proceso Electoral de 2006, la Comisión Estatal Electoral otorgó a cada partido político registrado ante este órgano electoral el financiamiento para los gastos de campaña en el mes de febrero del mismo año, designando una cantidad equivalente a la aprobada por concepto de financiamiento público anual.
cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, y por consiguiente para el financiamiento público para gastos de la campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006, se realizó conforme al Artículo 50 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y fue propuesto al Pleno de la Comisión Estatal Electoral para su aprobación por la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado, órgano responsable de determinar el monto del financiamiento público y de vigilar su aplicación. Con base en la citada normatividad, dicho órgano fiscalizador, apoyado por la Dirección Administrativa y la Dirección Jurídica, determinó los montos antes señalados a través de los siguientes procedimientos y criterios:
Operación | Resultado |
Salario mínimo diario zona “B” | $ 47.16 M.N. |
20% del Salario mínimo diario zona “B” | $ 9.43 M.N. |
Número de electores en la lista nominal de NL* | 2,877,151 |
Financiamiento público anual (multiplicar b x C) | $ 27,131,533.93 M.N. |
30% de “D” Para repartir en forma igualitaria entre los partidos políticos con representación en el H. Congreso del Estado. | $ 8,139,460.18 M.N. |
70% de “D” Para repartir en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado hubiese obtenido en la anterior elección de Diputados locales. | $ 18,992,073.75 M.N. |
* Información proporcionada por el Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León. Lista Nominal al 30 de Diciembre de 2005.
Conforme al Artículo 50, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, el financiamiento público será distribuido de la manera siguiente:
Votación total obtenida en el Proceso Electoral de 2003
Partido Político o Coalición | Votación Total Elección Diputados Locales | % Proporcional de Votación Total |
Coalición Alianza Ciudadana * | 727,845 | 50.59% |
Partido Acción Nacional | 518,853 | 36.06% |
Partido del Trabajo | 78,523 | 5.46% |
Partido de la Revolución Democrática | 35,838 | 2.49% |
Convergencia. Partido Político Nacional | 22,859 | 1.59% |
Partido de la Sociedad Nacionalista | 4,261 | 0.30% |
Partido Alianza Social | 4,351 | 0.30% |
Partido México Posible | 2,943 | 0.20% |
Subtotal | 1,395,473 | 96.99% |
Nulos | 43,226 | 3.00% |
TOTAL | 1,438,699 | 100.00% |
* La Coalición Alianza Ciudadana se conformó de los siguientes partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana.
Cabe destacar que el 18 de septiembre de 2003 la Comisión Estatal Electoral resolvió la pérdida de registro y acreditación de los partidos políticos nacionales Fuerza Ciudadana y Liberal Mexicano, mismos que formaron parte de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana”. Se decretó entonces que, al no conservar su registro nacional, éstos perdían todos los derechos y prerrogativas establecidos por los artículos 42 de la Constitución Política del Estado y 42, 43, 48 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado; por ende, el porcentaje asignado en el Convenio de Coalición a dichas entidades partidistas, en el orden de 1.5% para cada una de ellas, es decir, un total de 3% que equivale a 43 mil 160 votos, corresponde a una cantidad que no es aplicable al resto de las entidades partidistas que integraron la Coalición “Alianza Ciudadana”.
La votación efectiva es aquella que resulta de restar los votos nulos al total de la votación obtenida en el pasado Proceso Electoral de 2003, lo que da un total de 1,395,473 votos. A éstos habrá que restar los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de votación total emitida en el Estado en la última elección de Diputados Locales, según lo establecido por el Artículo 40 de la Ley Electoral del Estado.
Partidos Políticos con votación menor al 1.5%
Partido Político o Coalición | Votación Total de Elección Diputados Locales | % Proporcional de Votación Total |
Partido de la Sociedad Nacionalista | 4,261 | 0.30% |
Partido Alianza Social | 4,351 | 0.30% |
Partido México Posible | 2,943 | 0.20% |
Total | 11,555 | 0.80% |
Del total de partidos políticos que contendieron en las elecciones del 2003, solamente 6 son sujetos a financiamiento público de acuerdo con su votación efectiva, en la inteligencia de que el porcentaje de votación efectiva obtenido por las entidades partidistas Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana, se resta de la votación total para quedar conforme a la siguiente tabla:
Votación efectiva base para las Prerrogativas de los Partidos Políticos
Partido Revolucionario Institucional | 641,524 | 46.36% |
Partido Acción Nacional | 518,853 | 37.49% |
Partido del Trabajo | 78,523 | 5.67% |
Partido de la Revolución Democrática | 35,838 | 2.59% |
Partido Verde Ecologista de México* | 43,161 | 3.12% |
Convergencia, Partido Político Nacional | 22,859 | 1.65% |
TOTAL | 1,340,758 | 96.88% |
* Al Partido Verde Ecologista de México se le asigna el 3% de la Votación Total que obtuvo la Coalición “Alianza Ciudadana”, de conformidad al Convenio de Coalición.
Con fundamento en las disposiciones antes señaladas de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral realizó el análisis, estudio y aplicación de los métodos para otorgar el financiamiento público para los gastos de campaña, obteniendo como resultado los siguientes criterios, aplicables al financiamiento público de los partidos políticos:
Distribución del 30% del Financiamiento Público Total
Financiamiento Público a Partidos Políticos | 30% igualitario a partidos con representación en el H. Congreso |
$ 27,131,533.93 M.N. | $ 8,139,460.18 M.N. |
Resultados de la división igualitaria del 30% del financiamiento público total entre los partidos políticos con representación en el H. Congreso del Estado
|
La cantidad resultante de multiplicar el financiamiento público total por el 70% se distribuye de acuerdo al porcentaje de votos efectivos que los partidos con representación Legislativa hayan obtenido en el Proceso Electoral de 2003.
Distribución del 70% del Financiamiento Público Total
Financiamiento Público a Partidos Políticos | 70% de acuerdo al porcentaje de votos de los Partidos Políticos con representación legislativa |
$ 27,131,533.93 M.N. | $ 18,992,073.75 M.N. |
Financiamiento público total
Partido Político | Financiamiento por el 30% | Financiamiento por el 70% | Financiamiento Anual | Financiamiento Mensual |
PRI | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 8,804,725.39 M.N. | $ 10,161,302.08 M.N. | $ 846,775.17 M.N. |
PAN | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 7,120,128.45 M.N. | $ 8,476,705.14 M.N. | $ 706,392.10 M.N. |
PT | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 1,076,850.58 M.N. | $ 2,433,427.27 M.N. | $ 202,785.61 M.N. |
PRD | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 491,894.71 M.N. | $ 1,848,471.40 M.N. | $ 154,039.28 M.N. |
PVEM | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 592,552.70 M.N. | $ 1,949,129.39 M.N. | $ 162,427.45 M.N. |
CPPN | $ 1,356,576.69 M.N. | $ 313,369.22 M.N. | $ 1,669,945.91 M.N. | $ 139,162.16 M.N. |
TOTAL | $ 8,139,460.18 M.N. | $ 18,399,521.05 M.N. | $ 26,538,981.19 M.N. | $ 2,211,581.77 M.N. |
Sobre los partidos de nueva creación, se atendieron los términos de la fracción IV del Artículo 50 de la Ley Electoral del Estado, y el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis relevante S3EL 072/2002, misma que estableció que la interpretación de la fracción IV en comento es clara, en el sentido de que el financiamiento para los citados partidos debe ser equivalente a haber obtenido el 1.5% de la votación, mas no que se les confieran todos los derechos previstos en la Constitución local y en la ley a favor de los partidos que efectivamente contendieron en la elección de diputados yen realidad hayan obtenido el 1.5% de la votación, como sería el caso de la asignación de por lo menos un diputado por el principio de representación proporcional mediante el porcentaje mínimo. Los partidos Nueva Alianza. Partido Político Nacional, Partido Republicano y Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Partido Político Nacional, recibirán como financiamiento público por actividades ordinarias permanentes del año 2006, la cantidad de $284,881.11 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos 11/100 M.N.) respectivamente, obteniendo ministraciones mensuales de $23,740.09 (Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta Pesos 09/100 M.N.) cada uno de ellos.
Por último, dentro de los primeros dos meses del año de la elección, la Comisión Estatal Electoral entregará a cada partido político, para gastos de campaña, una cantidad equivalente al financiamiento público autorizado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes (Artículo 50 fracción II), con base en la última actualización realizada, entregándose en una sola exhibición, y en forma adicional a las subvenciones establecidas, en los términos siguientes:
Financiamiento Público para Gastos de Campaña
Partido Político | Financiamiento Público para Gastos de Campaña |
Partido Revolucionario Institucional | $ 10,161,302.08 M.N. |
Partido Acción Nacional | $ 8,476,705.14 M.N. |
Partido del Trabajo | $ 2,433,427.27 M.N. |
Partido de la Revolución Democrática | $ 1,848,471.40 M.N. |
Partido Verde Ecologista de México | $ 1,949,129.39 M.N. |
Convergencia Partido Político Nacional | $ 1,669,945.91 M.N. |
Partido Republicano | $ 284,881.11 M.N. |
Nueva Alianza Partido Político Nacional | $ 284,881.11 M.N. |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional | $ 284,881.11 M.N. |
TOTAL | $ 27,393,624.52 M.N. |