CAMPAÑAS ELECTORALES
La campaña electoral, de acuerdo con el Artículo 119 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos nacionales o estatales, las coaliciones y los candidatos registrados, tales como los actos de campaña y la propaganda electoral, con el propósito de promover sus programas, principios, estatutos, plataformas o candidaturas, para la obtención del voto ciudadano.
Las campañas electorales abarcan dos conceptos:
- Actos de campaña. En los que se incluyen reuniones públicas, asambleas, marchas, debates, visitas y, en general, aquellos actos en los que los candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
- Propaganda electoral. En donde se integra el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante los ciudadanos las candidaturas registradas.
Gastos de Campaña
Las campañas electorales contemplan tres tipos de gasto:
- Gastos de propaganda. Recursos destinados a la impresión de volantes y pancartas; pinta de bardas y mantas; renta de equipos de sonido y organización de eventos políticos realizados en lugares alquilados, así como propaganda utilitaria y gastos semejantes.
- Gastos operativos de campaña.Renglón que comprende sueldos y salarios del personal eventual; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte material y personal; viáticos y otros similares.
- Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión. Rubro en el que se incluyen mensajes, anuncios publicitarios y gastos de la misma índole.