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Prohibiciones

Durante las campañas de promoción del voto se deberá evitar cualquier acción que pueda considerarse como acto de campaña, propaganda de campaña, propaganda electoral, propaganda política o cualquier acto tendiente a recabar el apoyo ciudadano.

Queda prohibido:

• Pronunciarse a favor o en contra, directa o indirectamente, de un partido político o candidato.
• Usar símbolos, nombres, imágenes o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos o candidatos.

En caso de que cualquier organización ciudadana incurra en cualquier prohibición que establece el Reglamento en que se establecen las normas para las campañas de promoción del voto, ésta será sancionada de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y el Reglamento en que se establecen las normas para las campañas de promoción del voto.