La Comisión Estatal Electoral fue creada como tal en 1976, pero a partir de ese año, ha tenido importantes reformas hasta llegar a ser lo que es en la actualidad, un Organismo Público Local Electoral (OPLE), integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
La Comisión Estatal Electoral ha pasado por una importante evolución a lo largo de más de 50 años, desde su creación en 1946 como "Comisión Estatal de Vigilancia Electoral".
A continuación se presenta un breve recorrido por la historia de los organismos electorales en el Estado de Nuevo León.
1949. 26 de enero de 1949. Decreto N° 95 relativo a la Ley Electoral.
- - Se crea la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, la cual cambia su integración según se trate de un periodo electoral -desde el 15 de julio del año electoral hasta el 30 de julio del año siguiente- o de un periodo de receso.
- - Integración durante el periodo electoral:
- - Secretario General de Gobierno (Presidente).
- - Dos representantes del poder ejecutivo.
- - Dos representantes del Congreso.
- - Dos representantes de los partidos políticos.
- - Integración durante el periodo de receso:
- - Secretario General de Gobierno (Presidente).
- - Un representante del poder ejecutivo.
- - Representantes de los partidos políticos.
- - Se establecen las Comisiones Municipales Electorales.
1976. 2 de octubre de 1976. Decreto N° 9. Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
- - Creación de la Comisión Estatal Electoral (CEE) como un organismo autónomo, permanente, con personalidad jurídica propia. Integración:
- - Secretario General de Gobierno (Presidente).
- - Un representante del Poder Ejecutivo.
- - Tres representantes del Congreso.
- - Un representante por partido político registrado.
- - Un secretario Notario Público.
- - Un Secretario Técnico.
1987. 27 de mayo de 1987. Decreto N° 94. Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
- - Integración de la Comisión Estatal Electoral en periodo electoral:
- - Secretario General de Gobierno (Presidente).
- - Un representante del Poder Ejecutivo.
- - Tres representantes del Congreso.
- - Un representante por partido político registrado.
- - Un secretario técnico (sólo con voz).
- - En periodos de receso electoral, la Comisión Estatal Electoral estará integrada únicamente por el presidente y los representantes del Congreso y del Ejecutivo.
- - Se crea un Tribunal Electoral para resolver las controversias que se susciten en los procesos electorales.
1993. 8 de noviembre de 1993. Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Decreto N° 207. Esta ley abroga la del 27 de mayo de 1987.
- -Integración de la Comisión Estatal Electoral:
- - Ciudadano designado por el Poder Ejecutivo (Presidente).
- - Dos representantes del Congreso.
- - Un representante por partido político registrado. Los representantes de los partidos políticos con registro condicionado sólo tendrán derecho a voz.
- - Un Comisionado Ciudadano por cada representante de partido con registro definitivo.
- - Un secretario técnico (sólo con voz).
- - Nueva integración de la Comisión Estatal Electoral. Deja de ser presidida por el Secretario General de Gobierno. Se introduce la figura de Comisionados Ciudadanos con la intención de propiciar una mayor y efectiva participación de los ciudadanos en la vigilancia de los procesos electorales. Se elimina el principio de autocalificación en las elecciones de diputados. Se faculta a la CEE para el cómputo.
- - Eliminación del Centro Estatal de Cómputo Electoral.
- - Se crea un Tribunal de Segunda Instancia para conocer sobre recursos de reconsideración.
- - Utilización del nuevo padrón y credencial con fotografía.
1996. 13 de diciembre de 1996. Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Esta ley abroga la del 8 de noviembre de 1993.
- -Integración de la Comisión Estatal Electoral:
- - Cinco Comisionados Ciudadanos propietarios.
- - Presidente
- - Secretario
- - Primer Vocal
- - Segundo Vocal
- - Tercer Vocal
- - Dos Comisionados Ciudadanos suplentes. Obligados a asistir a las sesiones, pero sólo con voz.
- - Podrán concurrir a las sesiones pero sin voto, sólo con voz:
- - Un representante por partido político registrado.
- - Coordinador Técnico Electoral.
2014. 8 de julio de 2014. Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. Esta ley abroga la del 13 de diciembre de 1996.
- -Integración de la Comisión Estatal Electoral:
- - Un Consejero Presidente
- - Seis Consejeros Electorales
- - Podrán concurrir a las sesiones pero sin voto, sólo con voz:
- - Un representante por partido político registrado.
- - Secretario Ejecutivo.
2022. 1 de octubre de 2022. La CEE ahora es IEEPC
El 01 de octubre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 248, por el cual se reformó integralmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León *.
Particularmente, una de las reformas fue la modificación a la denominación de este organismo electoral que se llamaba Comisión Estatal Electoral para ser ahora Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
El artículo Transitorio Octavo de dicha reforma, indica que la Comisión Estatal Electoral pasará a ser denominada Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por lo cual cualquier referencia que se encuentre en la legislación estatal respecto al organismo autónomo antes citado deberá interpretarse utilizando la nueva denominación.
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