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Lineamientos
para Actividades Extraordinarias (Artículo 50, Fracción III de la ley Electoral del Estado). Esto es para lineamientos para actividades extraordinarias: Considerando
que el financiamiento por actividades extraordinarias tiene una naturaleza
particular, orientada a estimular a los partidos políticos a complementar
sus actividades ordinarias permanentes y sus actividades tendientes a
la obtención del voto, con tareas de diferente índole, se
presentan los Lineamientos para el Financiamiento Público por Actividades
Extraordinarias realizadas por los Partidos Políticos. |
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