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En la propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones y candidatos deben seguir reglas que establece la Ley Electoral:

"Podrá colocarse en las vías públicas y lugares de uso común, siempre que no dañe el equipamiento urbano o las instalaciones y que no impida o dificulte la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones. Podrá fijarse o colgarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o de quien conforme a la Ley pueda otorgarlo".

"La Comisión Estatal Electoral, previo acuerdo con las autoridades competentes, establecerá, en lugares de uso común, áreas en donde en igualdad de circunstancias, los partidos políticos y las coaliciones pueden fijar su propaganda".

"No podrá colgarse, fijarse o pintarse en obras de arte, monumentos ni en los edificios públicos y en general en aquellos que estén destinados a la prestación de servicios públicos".

"No podrá fijarse, proyectarse, pintarse o colgarse en los pavimentos de las calles, calzadas, carreteras y aceras respectivas, puentes, pasos a desnivel, semáforos y demás señalamientos de tránsito".

"No podrá fijarse o pintarse en los accidentes geográficos, sean de propiedad pública o de propiedad particular, tales como cerros, colinas, barrancas o montañas".

"Todos los partidos u organizaciones políticas tienen la obligación de retirar su propaganda electoral de los lugares públicos dentro de un plazo de treinta días después de celebradas las elecciones".

"En caso contrario, la Comisión Estatal Electoral acordará el retiro de la propaganda y limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda".

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