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Conforme al Artículo 65 de la Ley Electoral para el Estado, las Asociaciones Políticas Estatales son agrupaciones de ciudadanos para tratar los asuntos políticos del País o del Estado, que con excepción del supuesto previsto en el siguiente párrafo de este artículo, no tienen por objeto la organización de la ciudadanía para participar en los procesos electorales.
Las Asociaciones Políticas Estatales sólo podrán participar en procesos electorales mediante acuerdo de participación con un partido político. No podrán hacerlo en coaliciones.