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La Comisión Estatal Electoral recibe la documentación en los plazos fijados por la ley electoral.

Dentro de los cinco días siguientes, revisa la documentación de los candidatos y si éstos cumplen con los requisitos registrará su postulación. Los registros se aprueban en una sesión de la CEE.

En caso de que los candidatos no cumplan con los requisitos, rechazará la postulación haciendo constar las causas que motivaron ese acuerdo.
La admisión o el rechazo serán notificados a los interesados dentro de un plazo de veinticuatro horas posteriores al fallo.

El registro o negativa de una candidatura podrá ser impugnada, procediendo los recursos que establece la Ley.

La Comisión Estatal Electoral comunicará a las Comisiones Municipales Electorales el acuerdo sobre el registro o rechazo de las candidaturas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se tome.

Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturas dentro del término establecido para su registro. Vencido este término, sólo podrá solicitarse la sustitución o la cancelación del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de los candidatos. En el caso de renuncia, ésta sólo podrá presentarse hasta antes de que la Comisión Estatal Electoral ordene la impresión de las boletas electorales.

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