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La Comisión Estatal Electoral recibe la documentación en los plazos fijados
por la ley electoral.
Dentro de los cinco días siguientes, revisa la documentación de los candidatos
y si éstos cumplen con los requisitos registrará su postulación. Los registros
se aprueban en una sesión de la CEE.
En caso de que los candidatos no cumplan con los requisitos, rechazará la
postulación haciendo constar las causas que motivaron ese acuerdo.
La admisión o el rechazo serán notificados a los interesados dentro de un
plazo de veinticuatro horas posteriores al fallo.
El registro o negativa de una candidatura podrá ser impugnada, procediendo
los recursos que establece la Ley.
La Comisión Estatal Electoral comunicará a las Comisiones Municipales Electorales
el acuerdo sobre el registro o rechazo de las candidaturas, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que se tome.
Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente
las candidaturas dentro del término establecido para su registro. Vencido
este término, sólo podrá solicitarse la sustitución o la cancelación del
registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia
de los candidatos. En el caso de renuncia, ésta sólo podrá presentarse hasta
antes de que la Comisión Estatal Electoral ordene la impresión de las boletas
electorales. |

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