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I. ORGANISMOS ELECTORALES
En el Estado de Nuevo León, las elecciones
son organizadas y vigiladas
por los ciudadanos.
La Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Electoral del
Estado constituyen el marco legal del sistema electoral en nuestra
entidad.
La legislación electoral, de manera específica, establece la forma en la
que
los ciudadanos ejercen sus derechos políticos, la constitución y
funcionamiento de las organizaciones políticas; y la preparación,
desarrollo y
vigilancia del proceso electoral para la renovación de los
Poderes Públicos
del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos).
Igualmente la resolución
de lo contencioso electoral. Es decir, la
legislación electoral es el marco
jurídico en el que se sustenta el
ejercicio de la renovación de los puestos
públicos.
De acuerdo con dicha legislación, son cinco los organismos electorales:
la
Comisión Estatal Electoral, las Comisiones Municipales Electorales,
las Mesas
Directivas de Casilla, las
Mesas Auxiliares de Cómputo y el
Tribunal Electoral
del Estado. Excepto las Mesas Directivas de Casilla,
el resto de los
organismos mencionados son
integrados mediante un
proceso
de convocatoria pública, con el fin de que sean
los ciudadanos
quienes participen en la conformación de las instituciones
encargadas de
organizar y vigilar las elecciones.
La Comisión Estatal Electoral (CEE) es un organismo público, independiente,
autónomo y de carácter permanente, que
organiza y vigila las elecciones de
Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos.
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