|
|||||||
|
|
Topes de Gastos de Campaña Para cada una de las elecciones, de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, la Comisión Estatal Electoral determinará el monto de los topes a los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en sus actividades de campaña electoral. Los criterios con los cuales se determinan los topes de campaña se establecen en la Ley Electoral del Estado. Para el proceso electoral de 2003, la Comisión Estatal Electoral a través de la Comisión Especial Determinadora de Topes de Campaña, en conjunto con los representantes de los partidos políticos ante el órgano electoral, establecieron los topes de gastos para cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos; obteniendo el siguiente resultado: Una vez realizados los cálculos, el Pleno de la Comisión Estatal Electoral aprobó dichos topes en la Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2002. Los topes de gastos de campaña aprobados, en conformidad con el Artículo 144 fracción II de la Ley Electoral del Estado, fueron actualizados trimestralmente de acuerdo con el Índice de Inflación señalado por el Banco de México, dando como resultado la primera indexación en el mes de febrero de 2003 y la segunda en el mes de mayo de 2003.
|