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Propaganda electoral
Las 51 Comisiones Municipales Electorales celebraron las sesiones correspondientes para la programación de juntas de trabajo con los representantes de los partidos políticos acreditados ante ellas, con el fin de determinar la distribución igualitaria de los lugares de uso común. En algunos casos se presentaron inconformidades en cuanto Una vez transcurridas las campañas electorales y conforme lo establece el Artículo 136 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos u organizaciones políticas tienen la obligación de retirar su propaganda electoral de los lugares públicos, dentro de un plazo de 30 días después de celebradas las elecciones; en caso contrario, la Comisión Estatal Electoral acordará el retiro de la propaganda y limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda.
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