TABLAS
- Retiro de propaganda

Propaganda electoral

Para regular el uso de los lugares públicos en donde los partidos políticos y sus candidatos pueden colocar propaganda en las campañas electorales, durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, la Comisión Estatal Electoral llevó a cabo Convenios de Colaboración con las autoridades municipales en la entidad, las cuales establecieron los lugares de uso común, así como las áreas en las cuales, en igualdad de circunstancias, los partidos políticos y las coaliciones fijaron su propaganda, lo anterior con fundamento en lo que establece el Artículo 135 fracción III de la Ley Electoral del Estado.

Las 51 Comisiones Municipales Electorales celebraron las sesiones correspondientes para la programación de juntas de trabajo con los representantes de los partidos políticos acreditados ante ellas, con el fin de determinar la distribución igualitaria de los lugares de uso común.

En algunos casos se presentaron inconformidades en cuanto
a la distribución de las mismas, trayendo por consecuencia las
promoción de medios de impugnación.

Una vez transcurridas las campañas electorales y conforme lo establece el Artículo 136 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos u organizaciones políticas tienen la obligación de retirar su propaganda electoral de los lugares públicos, dentro de un plazo de 30 días después de celebradas las elecciones; en caso contrario, la Comisión Estatal Electoral acordará el retiro de la propaganda y limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda.

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