LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 124. Las Comisiones Municipales Electorales, dentro de los quince días siguientes a su instalación, someterán a la Comisión Estatal Electoral su presupuesto de gastos para que ésta los considere en la elaboración de su proyecto de presupuesto de egresos.
Las Comisiones Municipales Electorales rendirán mensualmente a la Comisión Estatal Electoral, cuenta detallada de la aplicación de los recursos financieros que hayan recibido, lo cual deberá publicarse con la misma temporalidad en la página de internet de la Comisión Estatal Electoral.
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