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Transparencia y Acceso a la información pública


Información revisada al 30 de junio 2023

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 95 y 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, publicada mediante Decreto N° 119 en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1° de julio de 2016, pone a disposición de los Ciudadanos y público en general, la siguiente información:



Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  1. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
  2. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad conlas disposiciones aplicables;
  3. Las facultades de cada Área
  4. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
  5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
  6. (sic) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  7. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
  8. (sic) El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  9. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
  10. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
  11. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  12. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
  13. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
  14. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  15. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
  16. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
  17. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  18. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  19. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  20. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  21. Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
  22. Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
  23. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
    1. Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
    2. Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
    3. Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
  24. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
  25. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  26. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
  27. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
  28. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
  29. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
    1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    2. De las adjudicaciones directas:
  30. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
  31. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
  32. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
  33. Padrón de proveedores y contratistas;
  34. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
  35. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
  36. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
  37. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
  38. Los mecanismos de participación ciudadana;
  39. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
  40. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
  41. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
  42. Los estudios financiados con recursos públicos;
  43. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
  44. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
  45. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
  46. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  47. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
  48. Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
  49. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
  50. Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
  51. Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
  52. El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
  53. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
  54. Rubros aplicables a la página de internet (último párrafo)

Artículo 100. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los órganos u organismos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


I.- El organismo público local electoral del Estado:

  1. Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
  2. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
  3. La geografía y cartografía electoral;
  4. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
  5. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
  6. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
  7. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
  8. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
  9. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
  10. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
  11. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
  12. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales;
  13. El monitoreo de medios;
  14. La lista de acuerdos, así como es listado de los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones a la ley electoral, incluyendo cuando menos:
    1. Número de expediente;
    2. Fecha de resolución y, en su caso, si fueron recurridos;
    3. Descripción del asunto;
    4. Vínculo a la resolución respectiva en versión pública;
    5. Las actas y acuerdos de su cuerpo colegiado;
    6. El calendario integral de los procesos electorales en el Estado;
    7. El registro de observadores electorales;
    8. Los archivos de video y audio, así como las versiones estenográficas de los debates organizados entre candidatos a cargos de elección popular;



LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 124 .- Las Comisiones Municipales Electorales, dentro de los quince días siguientes a su instalación, someterán a la Comisión Estatal Electoral su presupuesto de gastos para que ésta los considere en la elaboración de su proyecto de presupuesto de egresos.

  1. Las Comisiones Municipales Electorales rendirán mensualmente a la Comisión Estatal Electoral, cuenta detallada de la aplicación de los recursos financieros que hayan recibido, lo cual deberá publicarse con la misma temporalidad en la página de internet de la Comisión Estatal Electoral.



Publicación del inventario de bienes de la Comisión Estatal Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
  1. FormatoRelación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública junio 2023.
  2. Formato Relación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública diciembre 2022
  3. Formato Relación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública junio 2022
  4. Formato Relación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2021
  5. Formato Relación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2021
  6. FormatoRelación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2020
  7. Formato Relación de Bienes que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2020
  8. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2019
  9. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2019
  10. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2018
  11. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2018
  12. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2017
  13. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2017
  14. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Diciembre 2016
  15. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública Junio 2016
  16. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública a junio 2015
  17. Formato Relación de bienes muebles que componen el patrimonio cuenta pública a diciembre 2015




Diagnóstico y Plan de accesibilidad