![]() |
|
| Página inicial > Los actores > Los partidos políticos > Financiamiento > Actividades ordinarias |
| Financiamiento
público por actividades ordinarias permanentes La Comisión Estatal Electoral presupuestará para el financiamiento público de los partidos políticos una cantidad mínima resultante del 20 % del salario mínimo diario vigente en Monterrey por el número de electores inscritos en la lista nominal de electores del Estado, para actividades ordinarias permanentes de los partidos, la que se distribuirá de acuerdo al orden siguiente:
Ejercicio 2002
a) El treinta por ciento de la cantidad total aprobada por el Congreso del Estado para el financiamiento público, deberá entregarse, conforme al calendario presupuestal que para el efecto determine la Comisión Estatal Electoral, en ministraciones conformadas en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el mismo. b) El setenta por ciento restante se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales. Dichas cantidades se indexarán trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que apruebe la Comisión Estatal Electoral.
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Términos de uso | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||