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Financiamiento privado

Además del financiamiento público que reciben los partidos, éstos conforman sus ingresos con aportaciones de carácter privado:

Financiamiento de la militancia: Conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados; y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, establecidas en forma libre por la dirigencia u órganos competentes de cada partido político.

Financiamiento de simpatizantes: Integrado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, otorgadas a los partidos políticos, en forma libre y voluntaria por personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país.

Autofinanciamiento: Se integra por los ingresos obtenidos de la organización de actividades con fines promocionales, tales como congresos, conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos de tipo cultural o académico, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquiera otra similar que se realice con el fin de reunir fondos.

Financiamiento por rendimientos financieros: En el cumplimiento de sus objetivos, los partidos políticos pueden obtener sus ingresos mediante la creación de fondos, fideicomisos y figuras financieras similares, con su patrimonio o con las aportaciones adicionales que reciban. .

Las aportaciones en dinero provenientes de cada persona física o moral tendrán un límite anual que será determinado por la Comisión Estatal Electoral tomando en consideración los límites que para tal efecto determine en cantidad líquida el organismo electoral federal.

(Art. 51 Fracción II, inciso B, Ley Electoral del Estado de Nuevo León)
Año 2001
Instituto Federal Electoral Comisión Estatal Electoral
Monto máximo que cada partido político podrá recibir en el año 2001 por aportaciones en dinero de simpatizantes, la cantidad de
$ 220,656,976.32
Monto máximo
$ 18,133,671.94


Acuerdo Aprobado en Sesión Ordinaria del 26 de Marzo del 2001
Monto máximo que cada persona física o moral facultada para ello podrá aportar durante el año 2001, en dinero o en especie a un partido político, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades la cantidad de
$ 1,103,284.89
Monto máximo
$ 906,683.60


Acuerdo Aprobado en Sesión Ordinaria del 26 de Marzo del 2001


(Art. 51 Fracción II, inciso B, Ley Electoral del Estado de Nuevo León)
Año 2002
Instituto Federal Electoral Comisión Estatal Electoral
Monto máximo que cada partido político podrá recibir en el año 2002 por aportaciones en dinero de simpatizantes, la cantidad de
$ 230,365,882.40
Monto máximo
$ 9,488,891.54


Acuerdo Aprobado en Sesión Ordinaria del 29 de Julio del 2002
Monto máximo que cada persona física o moral facultada para ello podrá aportar durante el año 2001, en dinero o en especie a un partido político, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades la cantidad de
$ 1,103,284.89
Monto máximo
$ 474,444.57


Acuerdo Aprobado en Sesión Ordinaria del 29 de Julio del 2002

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