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Gastos por actividades extraordinarias

Los partidos políticos podrán recibir de manera igualitaria subvenciones provenientes del erario por la realización de actividades extraordinarias en su carácter de entidades de interés público, tales como: > Educación y capacitación política

> Investigación socioeconómica y política
> Tareas de tipo editorial

Para regular estos gastos, la Comisión Estatal Electoral cuenta con los “Lineamientos para el Financiamiento Público por Actividades Extraordinarias”.

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