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Gastos
por actividades extraordinarias
Los partidos políticos podrán recibir de manera igualitaria
subvenciones provenientes del erario por la realización de actividades
extraordinarias en su carácter de entidades de interés público,
tales como: > Educación y capacitación
política
> Investigación socioeconómica
y política
> Tareas de tipo editorial
Para regular estos gastos, la Comisión Estatal Electoral cuenta con
los “Lineamientos
para el Financiamiento Público por Actividades Extraordinarias”.
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