PROPAGANDA ELECTORAL

Propaganda en Precampañas

La legislación electoral de nuestra entidad define el concepto de propaganda de precampaña como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el período establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer su precandidatura.

Durante el pasado período de precampañas, que inició el día 15 de enero y concluyó el día 15 de marzo, la Comisión Estatal Electoral vigiló que la propaganda electoral de las precampañas no se colocara en la vía pública ni en lugares públicos de uso común, aun cuando éstos se encontraran concesionados o en arrendamiento a particulares. En los casos de incumplimiento a esta disposición se requirió, tanto al partido político o coalición como al precandidato, para que retiraran dicha propaganda electoral en un término perentorio de 72 horas, situación que en la totalidad de los casos que se tuvo conocimiento se cumplió con este ordenamiento.

Cabe destacar que una vez concluido el plazo para las precampañas electorales, todos los precandidatos cumplieron con la obligación de retirar su propaganda electoral utilizada durante las precampañas dentro del plazo marcado después de celebradas las elecciones internas correspondientes.

Propaganda en Campañas

Para las campañas electorales que iniciaron el día 3 de abril y concluyeron el día 1o de julio, se define la propaganda electoral como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden por cualquier medio los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante los ciudadanos las candidaturas registradas.

En materia de radio y televisión, los partidos políticos y coaliciones tuvieron la oportunidad de difundir sus diferentes propuestas a la ciudadanía conforme a las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en las campañas electorales de 2009, que fuera realizada por la Comisión Estatal Electoral y presentada al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para su aprobación respectiva, con lo que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes reglamentarias respectivas.

Cabe señalar que la Comisión Estatal Electoral, previo acuerdo con las autoridades competentes, estableció, en lugares de uso común, áreas en donde en igualdad de circunstancias los partidos políticos y las coaliciones pudieron fijar su propaganda a través de bastidores y mamparas, cuidando que no se dañara el equipamiento urbano o las instalaciones y que, además, no se impidiera o dificultara la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones.

Sobre esa base, la Comisión Estatal Electoral vigiló que la propaganda electoral se sujetara a las disposiciones establecidas para tal efecto en la Ley Electoral de nuestra entidad, requiriendo que se retirara la que no se hubiese sujetado a ellas en un término perentorio de 36 horas. En el pasado proceso electoral los partidos políticos, coaliciones y candidatos cumplieron oportunamente con los requerimientos que fueron realizados por la Comisión Estatal Electoral.

De esta manera, la Comisión Estatal Electoral colaboró con la limpieza y el orden para que nuestro estado luciera con ciudades libres de contaminación visual, y además, para que los partidos políticos, coaliciones y candidatos compitieran durante las campañas electorales en igualdad de circunstancias en el ejercicio de este derecho.

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